SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 22 de febrero, cursante de fs. 227 a 230, que concedió en parte la tutela, disponiendo se anulen obrados“…hasta el momento de pronunciarse resolución sobre el incidente de nulidad de citación…” (sic), ordenando al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitir a la brevedad posible una nueva resolución, con los siguientes fundamentos: i) Emergente de un proceso ejecutivo se realizó la citación a Guillermo Mendizábal Fierro en el domicilio ubicado en la “calle Potosí Nº 102”, siendo que el accionante tiene su domicilio desde 1986 en la zona Quintanilla, localidad Sacaba; ii) Del análisis jurídico de los arts. 24 y 29.I y II del Código Civil (CC), y del documento base del proceso ejecutivo, se establece que el garante y aval general, no señala sus generales ni domicilio correcto; iii) El codemandado al emitir el Auto de 31 de octubre de 2007, “…no ha sabido discriminar el domicilio de la obligada principal y del garante o aval conforme al contrato base del proceso ejecutivo…” (sic); y, iv) El Auto de 31 de octubre del señalado año, carece de fundamentación, evidenciando la lesión al derecho de defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte