SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012

Fecha: 18-Jun-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 22 de febrero, cursante de fs. 227 a 230, que concedió en parte la tutela, disponiendo se anulen obrados“…hasta el momento de pronunciarse resolución sobre el incidente de nulidad de citación…” (sic), ordenando al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitir a la brevedad posible una nueva resolución, con los siguientes fundamentos: i) Emergente de un proceso ejecutivo se realizó la citación a Guillermo Mendizábal Fierro en el domicilio ubicado en la “calle Potosí Nº 102”, siendo que el accionante tiene su domicilio desde 1986 en la zona Quintanilla, localidad Sacaba; ii) Del análisis jurídico de los arts. 24 y 29.I y II del Código Civil (CC), y del documento base del proceso ejecutivo, se establece que el garante y aval general, no señala sus generales ni domicilio correcto; iii) El codemandado al emitir el Auto de 31 de octubre de 2007, “…no ha sabido discriminar el domicilio de la obligada principal y del garante o aval conforme al contrato base del proceso ejecutivo…” (sic); y, iv) El Auto de 31 de octubre del señalado año, carece de fundamentación, evidenciando la lesión al derecho de defensa y al debido proceso.