Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro el proceso ejecutivo iniciado por la Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A. contra la acreedora María Luisa Claros de Martínez Camacho y el garante Guillermo Mendizábal Fierro, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ordena la citación con la demanda en la “calle Potosí Nº 102”, dirección descrita en la demanda y cláusula octava del documento base de 21 de junio de 1995 (fs. 6 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte