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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    II.1.

    II.1.  Dentro el proceso ejecutivo iniciado por la Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A. contra la acreedora María Luisa Claros de Martínez Camacho y el garante Guillermo Mendizábal Fierro, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ordena la citación con la demanda en la “calle Potosí Nº 102”, dirección descrita en la demanda y cláusula octava del documento base de 21 de junio de 1995 (fs. 6 a 21).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
    • 1º     REVOCAR en parte

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