SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 155 a 156 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Rojas Rojas contra Raúl Rodríguez Montaño, Juvenal Lafuente Fernández, María Luz Villarroel Rosas, Renato Cano Almendras, Elsa Palma Rojas, Encarnación Flores Masias, Aurelio Rosas Almendras, Reina Rojas Almendras, Merardo Flores Masias, Oscar Pérez, Nelson Rosas Torrico, Adela Campero Camacho de Flores, Alejandrina Coca Obando Filiberto Rosas Fernández, Basilia Castro Balderrama, Bertha Rojas Coca, Maritza Rosas Rojas, Magali Rojas, Delia Lafuente Villarroel, Sabina Torrico Campero, Osvaldo Montaño Coca, Nelsy Lafuente, Arcelia Rosas Lafuente, Zelma Serafina Camacho Macías, Filomena Almendras, Isac Antonio Gutiérrez Torrico, Hernán Sánchez Rojas, Longines Lafuente, Francisca Torrico, Prudencia Sejas, Julieta Fernández, Ángel Meneses Guevara, Antonio Jaldín, Eulalia Pinto, Eldegaria Rosas, Epifania Camacho, Virginia Rojas, Toribia Camacho, Adela Campero Camacho, Epifania Lafuente Olivera, Nemesia Cano Almendras, Ariel Torrico, Teófila Coca Camacho, Guido Rojas Torrico, Deysi Montaño Coca, Bernardina Seja Orosco, Máxima Camacho, Máxima Fernández Coca, Juana Rojas Sejas, Inés Mercado Rojas, Alicia Rojas Palma, Victoria Galindo Balderrama, Florencio Sejas Fernández, Macedio Campero Joset, Nicolaza Flores Macias, Irma Rojas Macías, Willian Alvarado, Delia Rojas, Filomena Rioja Cano, Benita Nogales Flores, Alejandrina Coca Salazar, Teodora Montaño Aquino, Jhovana Rojas, Benedicta Montaño, Francisca Montaño, Rómulo Senteno Rojas, Teodoro Rojas Sánchez, Marcelino Ferrel, Ramiro Ferrel y Severina Rojas Sejas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR