SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
Fragmento 11
El accionante señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, en el cual determinaron su expulsión de la comunidad, los dirigentes de la SubCentral de Collpa Ciaco, le impiden desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR