SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifestó que es habitante de la comunidad de Collpa Ciaco, provincia Arani del departamento de Cochabamba, y que el 15 de noviembre de 2009 participó de una reunión convocada por Raúl Rodríguez Montaño y Filiberto Rodríguez González, Presidente de la Sub-Central de Collpa Ciaco y Presidente de la cartera de Agua Potable de la indicada comunidad respectivamente. Dicha reunión era para abordar el tema del agua potable; sin embargo, los mencionados dirigentes, instigaron a sus bases a realizar manifestaciones públicas y marchas contra el entonces alcalde de Arani, las cuales debían llevarse a cabo al día siguiente (16 de noviembre), en la plaza principal de la provincia, con el fin de reclamar sobre varios proyectos y a cuyo propósito inclusive establecieron una multa a quienes no participaran.

Señaló que decidió no participar de las aludidas protestas, puesto que no compartía con esa determinación y más bien aquel día se dedicó a trabajar en los terrenos “Happ & Cia. Srl.”, empresa para la cual trabaja y de la que también es accionista minoritario. Sin embargo, tomó conocimiento de que la manifestación convocada y promovida por los dirigentes Raúl Rodríguez Montaño y Filiberto Rodríguez González, se había tornado violenta, y que una vez llegada a la plaza principal de Arani, los manifestantes protagonizaron todo tipo de desmanes, para más tarde y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, trasladarse hacia los diferentes lugares donde se estaban realizando obras de atajaderos, y posteriormente hacia los predios de la empresa “Happ & Cia. Srl.”, con la firme decisión de apropiarse de los mencionados terrenos, quemar la maquinaria existente y destruir todas las plantas de “tara” que allí se cultivan.

Los manifestantes armados con palos, piedras, garrotes y otros, se constituyeron a eso de las cuatro de la tarde del indicado día en los predios donde trabaja y ante la indagación por parte del actor acerca de los motivos de su llegada, la codemandada, Elsa Palma Rojas, prepotentemente contestó: “Hemos venido a apoderarnos de tus terrenos, ahora mismo vamos a repartirnos tus terrenos y todas tus propiedades, así que no te queremos, mejor andate…” (sic) acompañada de voces que instigaban prender fuego a los tractores. En ese momento entendiendo que iba a perderlo todo, “todo mi trabajo y sacrificio iba a ser destrozado por esa multitud”, retrocediendo sacó su arma personal y lanzo tres disparos al aire con el fin de dispersar a la multitud, para que se retiraran, empero fue acorralado y posteriormente víctima de una golpiza. De ese hecho sangriento, refiere que se tienen instaurados varios procesos penales contra de los agresores, mismos que se vienen tramitando ante la fiscalía de la provincia de Punata.

Después de este hecho ilegal y arbitrario, en horas de la noche, estos dirigentes nuevamente reunidos en asamblea emitieron el voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, en el cual determinaron su expulsión de la comunidad, arguyendo que no era reconocido por la comunidad y que no tenía “pisada” en la región.

Enfatizó que desde la emisión del aludido voto resolutivo, los dirigentes de la Sub-Central de Collpa Ciaco, le impiden desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, existiendo semanas íntegras en que los demandados cerraron el paso a su vivienda con acciones que van desde colocarse delante suyo, hasta echar tierra en el camino, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él, su familia e incluso sus visitantes, de no cumplir con la determinación del voto resolutivo referido. Asimismo indicó que esos terrenos son trabajados con maquinaria alquilada del municipio, cuyo canon diario es de Bs100.- (cien bolivianos), la misma que no puede utilizar debido a la oposición de los comunarios por lo que esta inversión no le reporta utilidad alguna.

Finalmente añadió que el ordenamiento jurídico prevé todos los mecanismos legales para que quienes se crean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por actos de otras personas y en resguardo de sus intereses, puedan acudir a las instancias y autoridades establecidas y que mediante el voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, los dirigentes y bases de la Sub-Central de Collpa Ciaco, al haber decidido no admitirlo en la comunidad y determinado su expulsión sin motivo alguno, afectaron sus derechos constitucionales, puesto que estos dirigentes ni sus bases tendrían la atribución para expulsarlo de la comunidad donde vivió por más de veinte años, y en Arani desde la edad de diez años, lugar en el que actualmente vive y tiene constituido su trabajo, hogar y domicilio, posee propiedades a su nombre e injustamente quiere ser retirado a la fuerza, recurriendo a la violencia y a la intimidación.