Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
Fragmento 15
En el caso que nos ocupa, de la relación de los antecedentes así como del petitorio expuesto, se tiene que la emisión del voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009 constituye el punto de partida de donde provienen las demás lesiones que supuestamente se hubieran cometido contra el accionante por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR