Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.7.
II.7. El accionante tiene domicilio permanente en la zona Catachilla-Collpa Ciaco-Arani conforme registro domiciliario emitido por el Jefe de la División Registros de la Dirección Departamental de la FELCC de 20 de noviembre de 2009 (fs. 71 a 77 y 80 a 86) y acreditó ser propietario junto con su hermano Sabino Rojas Rojas de un terreno ubicado en la zona de Catachilla, inscrito en DD.RR. a fs. 211 del Libro 211 (fs. 78 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR