Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. El 16 de noviembre de 2009, se presentó denuncia ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Punata del departamento de Cochabamba por parte de Filiberto Rodríguez Gonzalez contra Félix Rojas Rojas, por la presunta comisión de delito de lesiones, a cuyo efecto se instauró un proceso penal en la Fiscalía de Distrito de Punata por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio. (fs. 1 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR