SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 155 a 156 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, dictado por los miembros de la comunidad de Collpa Ciaco, en base a los siguientes argumentos: i) Al emitirse el voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, “no se ha seguido un debido proceso que pudiera seguirse como aplicación del derecho indígena originario campesino, ya que no se ha dado el derecho de defensa al ahora “recurrente”; ii) Conforme la SC 1447/2005-R se tiene que dicho voto resolutivo fue emitido fuera de la normativa legal que rige en un estado social de derecho; iii) La comunidad de Collpa Ciaco se arrogó competencia que no emana de la Ley, puesto que el único que tiene la potestad de juzgar es el órgano judicial; iv) Se tiene demostrada la actividad económica de la empresa “Happ & Cia. Srl.”, y la vinculación laboral de esta con el accionante; v) La presente acción no pudo habérsela interpuesto como acción de libertad, por cuanto los derechos y garantías constitucionales reclamados son varios y no sólo el derecho de locomoción; y, vi) En función a lo previsto por el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no corresponde considerar los actos de supuestas agresiones físicas y destrozos que fueron demandados en la vía penal ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR