Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“procedente”
El accionante solicitó se declare “procedente” la presente acción de amparo, y se disponga: a) La cesación de las ilegalidades y actos hostiles cometidos contra su persona en tanto se dirima la controversia en la justicia ordinaria; b) El respeto a su propiedad; c) Se garantice su permanencia y libre tránsito en la región; d) Se deje sin efecto el voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, emitido por la Sub-Central de Collpa Ciaco, provincia Arani del departamento de Cochabamba; e) Se indemnice por daños y perjuicios por la inactividad de su trabajo así como de costas procesales; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación de la teoría del hecho superado
- III.2. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR