SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.1.  Aplicación de la teoría del hecho superado

Este Tribunal, al interpretar el contenido y alcance del art. 128 de la Constitución Política del Estado, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales, cuando estos resulten restringidos, suprimidos, amenazados o, amenazados de ser restringidos o suprimidos por la acción u omisión de los servidores públicos o de particulares.

De esta manera, se tiene que el propósito de esta acción, tal como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez o Tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, disponiendo en lo pertinente las órdenes que considere necesarias, ya sea al servidor público o al particular que con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa inmediata y eficaz de los mismos.

No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación. Esta figura es conocida como el “hecho superado”, en el sentido de que han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron el ejercicio de la acción. La teoría del hecho superado y sus implicaciones en el proceso de la acción de amparo han sido desarrolladas por la uniforme jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal en diferentes pronunciamientos.

Así, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, el Tribunal Constitucional manifestó haciendo mención a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: ”…'corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado', entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto”.

Es claro, entonces, que cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción.