SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/10 de 22 de febrero de “2009” cursante de fs. 696 a 697 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada disponiendo: 1) Anular obrados hasta el decreto de 28 septiembre de 2009; 2) Que las autoridades demandadas tramiten conforme a procedimiento el incidente de nulidad de obrados solicitado por memorial de 21 de septiembre de 2009; 3) Se tramite el “recurso” incidental de inconstitucionalidad presentado el 21 del citado mes y año conforme la LTC; y, 4) La inmediata reincorporación del accionante al cuarto curso de formación profesional de la ANAPOL.
- Fragmento 1
- a)
- “En la normativa reglamentaria de la Academia Nacional de Policías, no está contemplado el incidente de nulidad. El presente tramite, es un proceso administrativo disciplinario diferente a otros procesos de otra materia”
- I.1.2. Derechos y Garantías y principios vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
- III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Sobre el derecho de petición
- REVOCAR