SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
Corresponde analizar respecto de la problemática planteada, si a tiempo de conocer las autoridades policiales del proceso disciplinario; las mismas en el conocimiento de la causa no han vulnerado los derechos y garantías que se denuncian; al respecto, conviene precisar lo asumido por la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que en sus partes sobresalientes explica que:
Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. No obstante, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos; y por tanto, falibles se consideran aquellos casos de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional puede el Tribunal Constitucional verificar: '…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…' Sobre este tema, el Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades en pasadas gestiones y en la presente, entre ellas a través de la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, ha dejado claramente establecido que: "para que el Tribunal cumpla su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 0718/2005-R de 28 de junio, estableció que, es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional'.
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero".
(…) Siguiendo el razonamiento anterior, y dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria. Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba (…)”
Establecer en consecuencia que el reglamento del régimen interno no prevé la notificación con el informe en conclusiones ya que una vez emitido emerge el auto inicial del proceso con el que si se debe realizar las diligencias de notificación, dándose cumplimiento a esa formalidad procesal a partir de la cual como se tiene dicho, el accionante tuvo la oportunidad de asumir defensa amplia e irrestricta, esto implica además que aparte de no haberse vulnerado el derecho al debido proceso tampoco se le vulneró el derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- a)
- “En la normativa reglamentaria de la Academia Nacional de Policías, no está contemplado el incidente de nulidad. El presente tramite, es un proceso administrativo disciplinario diferente a otros procesos de otra materia”
- I.1.2. Derechos y Garantías y principios vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
- III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Sobre el derecho de petición
- REVOCAR