SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
Ante la pretensión del agraviado de obtener de la jurisdicción constitucional -mediante una acción de amparo constitucional- un pronunciamiento respecto al procedimiento impreso a la interposición de una acción incidental o indirecta de inconstitucionalidad, la jurisprudencia constitucional definió el siguiente entendimiento: “…Por su parte la acción de inconstitucionalidad, conforme establecen los arts. 132 y 133 de la CPE, puede ser intentada por toda persona individual o colectiva que se considere afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado y tiene por finalidad la expulsión del ordenamiento jurídico positivo la norma impugnada precisamente por inconstitucionalidad; en consecuencia, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, determina la inaplicabilidad de la misma, naturalmente con efectos erga homnes.
Al ser la acción de inconstitucionalidad, específicamente para la declaración de constitucionalidad o no de una norma jurídica y la acción de amparo constitucional, para la protección, y en su caso, restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma.
En consecuencia, el tribunal o juez de garantías, ante la interposición de una acción de amparo constitucional para corregir una acción de inconstitucionalidad, ya sea en su procedimiento, en el trámite, la sentencia o en su caso, pretender su impugnación o cumplimiento, tiene la facultad de declarar improcedente in límine la acción de amparo constitucional.
La imposibilidad de interponer la acción de amparo constitucional a efectos de corregir el trámite de una acción de inconstitucionalidad, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, por cuanto el interesado para que su acción de inconstitucionalidad se tramite y resuelva dentro de los plazos y en la forma establecida por nuestro ordenamiento jurídico, deberá acudir ante las autoridades que dilucidan el mismo, dentro de aquella acción de inconstitucionalidad que pretenda la declaratoria de inaplicabilidad de una norma por ser contraria a la Constitución Política del Estado, antecedentes que en revisión serán analizados por el Tribunal Constitucional; empero, de ninguna manera, interponer otra acción constitucional -como el amparo constitucional- para corregir el procedimiento, trámite, sentencia, impugnarla o solicitar su cumplimiento.
En el ámbito disciplinario, el interesado también tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa disciplinaria a efectos de establecer la responsabilidad civil y/o penal de las autoridades que dilucidan la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, por la inobservancia de plazos, trámite o procedimiento.” (AC-0250/2011-RCA de 22 de agosto).
En cuanto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por el accionante cuestionando la constitucionalidad de los arts. 10 INCISO D inc.6), 40 INCISO B y C y 49 todos del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, que de acuerdo a lo aseverado por el agraviado habría sido rechazado injustificadamente por los miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario demandados, no corresponde su análisis por cuanto, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada, no es posible corregir o imprimir el trámite sustanciado a la interposición de una acción de inconstitucionalidad, mediante la acción de amparo constitucional, dado que ambos mecanismos constitucionales tienen diferentes finalidades y naturaleza jurídica, al respecto no se evidencia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- a)
- “En la normativa reglamentaria de la Academia Nacional de Policías, no está contemplado el incidente de nulidad. El presente tramite, es un proceso administrativo disciplinario diferente a otros procesos de otra materia”
- I.1.2. Derechos y Garantías y principios vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
- III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Sobre el derecho de petición
- REVOCAR