Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Se evidencia que el Auto Inicial del proceso dispone el procesamiento del agraviado por cuatro faltas, adicionando la falta consignada en el INCISO D inc.6 y omitiendo la falta citada en el INCISO D inc 1) del art. 10 del referido Reglamento, y diligencia de notificación 073/2009 con el referido auto de 31 de agosto (fs.109 y 110).
- Fragmento 1
- a)
- “En la normativa reglamentaria de la Academia Nacional de Policías, no está contemplado el incidente de nulidad. El presente tramite, es un proceso administrativo disciplinario diferente a otros procesos de otra materia”
- I.1.2. Derechos y Garantías y principios vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
- III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Sobre el derecho de petición
- REVOCAR