SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación a la inobservancia de lo ordenado por un Tribunal de garantías, estableció a través de la SC 1649/2010-R de 25 de octubre: “…que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R y 0732/2004-R, -entre otras-, ha señalado que: '…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia conforme se ha establecido en los AACC 0015/2004-O, 0019/2003-O, entre otros.”

En mérito a lo desarrollado se concluye que los argumentos del accionante consistentes en la falta de cumplimiento de la Resolución de  23/08, por las autoridades demandadas al emitir el Decreto de 16 de marzo de 2009, que mantuvo subsistentes los informes y documentación dejada sin efecto por el citado fallo, y que el Decreto de apertura de sumario consignó faltas disciplinarias en forma incongruente con la Resolución aludida, no pueden ser analizados dado que mediante una acción de amparo constitucional no puede revisarse ni disponerse la ejecución de lo dispuesto por otra Resolución similar, dictada por un Juez o Tribunal de garantías, para el caso concreto pronunciada por la Sala Civil Segunda, por cuanto correspondía al accionante, acudir ante ese mismo órgano colegiado para reclamar su cumplimiento.