SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado en su art. 128 respecto a la acción de amparo constitucional, dispone que: “….tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos  o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  los derechos reconocidos  por la Constitución y la ley”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció: “Acorde con el contenido de los arts. 128 y 129.I de la CPE, resulta necesario indicar que la acción de amparo constitucional, constituye -según su naturaleza y alcance-, una acción tutelar que tiene por finalidad la protección y/o restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; y, los efectos de la concesión o denegatoria de la tutela, afecta únicamente a los que intervienen dentro del procedimiento constitucional, es decir, inter partes.” (AC-0250/2011-RCA de 22 de agosto).