SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado en su art. 128 respecto a la acción de amparo constitucional, dispone que: “….tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció: “Acorde con el contenido de los arts. 128 y 129.I de la CPE, resulta necesario indicar que la acción de amparo constitucional, constituye -según su naturaleza y alcance-, una acción tutelar que tiene por finalidad la protección y/o restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; y, los efectos de la concesión o denegatoria de la tutela, afecta únicamente a los que intervienen dentro del procedimiento constitucional, es decir, inter partes.” (AC-0250/2011-RCA de 22 de agosto).
- Fragmento 1
- a)
- “En la normativa reglamentaria de la Academia Nacional de Policías, no está contemplado el incidente de nulidad. El presente tramite, es un proceso administrativo disciplinario diferente a otros procesos de otra materia”
- I.1.2. Derechos y Garantías y principios vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior y el caso concreto
- III.3. Sobre la imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad a través de un acción de defensa y el problema jurídico planteado
- III.5. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa, respecto de la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Sobre el derecho de petición
- REVOCAR