SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2012

Fecha: 18-Jun-2012

ii)

La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos: Que el accionante interpone incidente de nulidad por memorial de fs. 122 a 124 vta. misma que fue rechazado por decreto de 28 de septiembre de  2009, argumentado que en la normativa reglamentaria de la ANAPOL no está contemplado el incidente de nulidad; al respecto se debe tener en cuenta el art. 51 que dispone que las normas procedimentales de ese Reglamento, son de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento constituye motivo de nulidad hasta el vicio más antiguo; por lo que se establece, que todo incidente de nulidad planteado debe ser atendido, tramitado y resuelto conforme a los datos del proceso, su rechazo constituye causal indefensión al accionante; ii) En la vía incidental planteó, acción de inconstitucionalidad  contra los arts. 10 INCISO D inc.6) 40 inc. b) y c) y 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario  de la ANAPOL, el mismo que fue observado por Auto motivado 040/2009 argumentando que no se dio “cumplimiento al art. 35 inc. a y b del reglamento de procedimientos constitucionales”, esta actitud vulnera el derecho a la defensa, el mismo debió tramitarse conforme a procedimiento previsto por el art. 62 y ss de la LTC que establece dos formas de resolución; la primera de rechazo, cuando es manifiestamente infundado, lo que debe elevarse en consulta ante el Tribunal Constitucional, situación que no ocurrió en el presente caso; y la segunda de admisión que no tiene efecto suspensivo proceso que podía tramitarse hasta la Resolución final, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 63 del citado cuerpo legal, y se concluye que al haber observado el recurso planteado no se ha actuado conforme a procedimiento, menos elevo a consulta del Tribunal Constitucional Plurinacional; iii)No se dio cumplimiento a lo que dispone el “auto de vista Nº23/08” referido a los arts. 25 y 26 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL aspectos que señalan los referidos artículos en el proceso disciplinario; iv) En cuanto a la identidad de procesos argumentados por la parte demandada no es evidente, toda vez que la anterior acción de amparo constitucional anuló el trámite disciplinario 025/2007 y la presente acción se refiere a  un nuevo proceso administrativo; v)La errónea interpretación de las normas legales y reglamentos de la ANAPOL por parte de sus autoridades, estableciendo que fueron vulnerados los derechos del accionante, al habérsele impuesto una sanción de baja definitiva sin previo proceso justo, en el que se observe los derechos fundamentales y garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución Política del Estado.