SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
Sandra Pacheco de kolle y Freddy Martínez Ovando, Vocales de las Salas Segunda y Primera, respectivamente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el informe escrito de fs. 142 a 143 manifestaron: a) Se ratifican íntegramente en los argumentos de hecho y de derecho del Auto de Vista 122/2009; b) No es evidente la existencia de un Vocal titular y otro suplente como manifiesta el accionante, sino que conforme el art. 100 de la LOJ.1993 para emitir una resolución válida, es necesario dos votos conformes, por lo que ante la disidencia de Freddy Martínez Ovando, se convocó a Sandra Pacheco de Kolle, quien apoyó el proyecto del Vocal disidente y firmó en muestra de conformidad con el mismo, no existiendo usurpación de funciones, ni causal de nulidad; y, c) Jurídicamente es imposible que el Vocal disidente se limite a hacer constar la disidencia en el libro correspondiente, si así ocurriera no existiría Auto de Vista, el cual debe estar suscrito necesariamente por dos Vocales con voto unánime y conforme.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR