SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sus representados, sostiene que los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que forzaron la nulidad del Auto 04/2009, el cual se encontraba ejecutoriado, al emitir el Auto de Vista 122/2009, mismo que fue elaborado por Freddy Martínez Ovando, Vocal disidente y Sandra Pacheco de Kolle, Vocal convocada, quien apoyó la decisión del primero de los nombrados, dejando de lado el fallo elaborado por el Vocal Relator, Rodolfo Morales Cortez, arguyendo que ningún vocal disidente puede desautorizar el pronunciamiento del titular relator, así como la legitimidad de esa Resolución, menos usurpar funciones, siendo que al disidente sólo le cabía fundamentar y hacer constar su disidencia en el libro correspondiente, puesto que al pronunciar el Auto de Vista 122/2009, se incurrió en la nulidad que señala el art. 123 de la LOJ.1993. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR