Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. El Auto de Vista 122/2009, revocó totalmente la resolución 04/2009, disponiendo “…que el Juez de la causa proceda a cumplir con las resoluciones judiciales de retención emanadas de los distintos juzgados y que fueron negadas en el auto revocado…”(sic) emitido por Freddy Martínez Ovando y Sandra Pacheco de kolle, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, señalando en la parte in fine que el voto del primer relator constaría en el libro respectivo de sala (fs. 128 a 130 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR