Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Por Auto 04/2009, pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, dentro del proceso ordinario doble de reivindicación e indemnización y pago de mejoras, se dispuso “1. No ha lugar a ordenar o disponer pago alguno a favor de: Sixto Medrano Mamani, 2. Dejar sin efecto las órdenes de retención o embargo dispuesto a su favor…” (sic) (fs. 80 a 82).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR