Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante testimonio de escritura pública 781/2006, sobre cesión de crédito, suscrito por Dámaso Alfredo Michel Bravo y Benjamín Modesto Michel Bravo, se evidencia que el primero de los nombrados cedió su derecho crediticio, obtenido como emergencia del proceso doble de reivindicación y pago de indemnización que sostuvo con “Rotary Club Yacuiba”, a favor de sus hijos menores Laura Nataly, Carla Abigail y José Alfredo Michel Rodríguez (fs. 10 a 11).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR