Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 147 vta. a 149, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR