SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante por sus representados, ante el pronunciamiento del Auto de Vista 122/2009, emitido por Freddy Martínez Ovando (Vocal disidente) y Sandra Pacheco de kolle (Vocal convocada), quien apoyó la decisión del disidente (fs. 128 a 130 vta.), por el cual dejaron de lado el Auto de Vista elaborado por Rodolfo Morales Cortez (Vocal relator) (fs. 132 a 134), interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales, por cuanto los vocales disidentes no podrían usurpar funciones del titular relator, como tampoco afectar la legitimidad del fallo pronunciado por éste, por lo que el disidente debió fundamentar y hacer constar su voto en la Resolución y pedir se lo inserte en el libro correspondiente, conforme lo normado por el art. 79 de la LOJ.1993.

En la problemática planteada, a partir de los antecedentes que informa la presente demanda, se tiene que la Resolución objeto de la presente acción tutelar (Auto de Vista 122/2009), fue pronunciada por las autoridades codemandadas constituyendo dos votos conformes en cumplimiento con lo establecido por el art. 100 de la LOJ.1993, tal como se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, toda vez que Sandra Pacheco de kolle, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior Distrito Judicial de Tarija, fue convocada para dirimir los votos emitidos por los miembros de la Sala Civil Primera de la citada Corte Superior dentro de la apelación planteada por Dámaso Alfredo Michel Bravo, proveniente del proceso doble de reivindicación e indemnización interpuesto por “Rotary Club Yacuiba” contra el ahora accionante. Ante la falta de consenso respecto al fallo proyectado por el Vocal relator (fs. 132 a 134 vta.), por cuanto al contar la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija con dos Vocales, justamente correspondía convocar a la autoridad siguiente en número, en tal circunstancia recayó en la Vocal codemandada, quien se adhirió al voto del Vocal, Freddy Martínez Ovando, pronunciándose el Auto de Vista 122/2009, quedando como disidente la proyectada por Rodolfo Morales Cortez, Vocal de la Sala Civil Primera, determinándose en ese sentido al finalizar el citado Auto de Vista que “El voto del primer relator constará en el libro respectivo de esta sala” (sic); en consecuencia, dichas autoridades dieron cabal cumplimiento con el ordenamiento jurídico procesal, en el caso de disidencias cuyo incumplimiento, afectaría la estructura orgánica de las Salas en los Tribunales de Justicia desconociendo el principio de legalidad.