SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 147 vta. a 149, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) El procedimiento para dictar el Auto de Vista 122/2009, es el correcto ya que se realizó conforme señala el art. 100 de la LOJ.1993, estando firmada por dos votos conformes; 2) Las Salas Civiles de la Corte Superior del Distrito de Tarija, cuentan con dos Vocales, frente a una disidencia se debe convocar necesariamente a otro Vocal para sacar una resolución unánime; y, 3) Sandra Pacheco de kolle, Vocal de la Sala Civil Segunda, se adhirió al proyecto de Freddy Martínez Ovando, Vocal de la Sala Civil Primera, existiendo por lo tanto, dos votos uniformes.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR