Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Por Resolución de 5 de julio de 2006, pronunciada dentro del proceso ordinario doble, de reivindicación (demanda) e indemnización y pago de mejoras (reconvención) pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, a instancia de “Rotary Club Yacuiba” contra Dámaso Alfredo Michel Bravo, se dispuso la reivindicación del inmueble a favor de “Rotary Club Yacuiba” y el reembolso e indemnización por las reparaciones extraordinarias, mejoras y ampliaciones realizadas en el inmueble mencionado, en la suma de $us 27474,27.- (fs. 2 a 5).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Dimensión procesal de la acción de amparo constitucional y su idoneidad para la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR