SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3. Cualquiera sea la forma de resolución emitida por una Sala constituida por tres o dos vocales es necesario se cuente con dos votos conformes

Al respecto es necesario citar lo establecido por el art. 100 de la LOJ.1993, que  de manera concreta prevé que: “En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”; en ese sentido, el Tribunal Constitucional mediante su SC 0425/2006-R de 5 de mayo de 2006, sostuvo que: “…es preciso recordar que por mandato expreso del art. 100 de la LOJ, en las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de Resolución que dicten, al respecto, este Tribunal Constitucional a través de la SC 97/2002, de 18 de noviembre, ha expresado que:

 '(…) con relación a la falta de competencia por la carencia de los votos estipulados por ley, es preciso partir de la interpretación sistematizada y concordada de las disposiciones adjetivas civiles contenidas en el Título IV, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre los votos para resoluciones.

Que, al efecto dicho capítulo tiene su punto de partida en el art. 277 CPC, que de forma general señala que el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial, salvo la excepción del art. 278 CPC, que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes 'cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales', lo que quiere decir en un sentido interpretativo correcto que cuando la sala tiene menor número de vocales, (...), lo requerido por ley son los votos conformes de los dos vocales; razonamiento que no sólo guarda plena concordancia con el art. 100 LOJ, donde nos remite el art. 277, sino que este artículo corrobora el criterio interpretativo expuesto, pues así, sobre el número de votos para resolución expresamente señala: 'En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución. (Así también ha entendido la SC 1393/2003-R, de 24 de septiembre).

En este contexto interpretativo, una Resolución dictada ante las Salas de las Cortes Superiores, integradas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución; constituyendo ésta una exigencia tanto en el contenido de la norma como en su materialización; lo contrario, importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores o desconocer el