SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

Víctor Hugo Escobar Guzmán, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados apoderados, en audiencia, manifestó: 1) El 1 de enero de 1985, el accionante ingresó a la Policía Nacional, pero fue dado de baja el 30 de febrero de 1986; 2) Reingresó al Comando General de la Policía desempeñando funciones de auxiliar por el lapso de veinte años; 3) El 1 de marzo de 2007, se determinó su cambio al Comando Regional de la zona sur, desarrollando actividades administrativas por tres años; 4) El 1 de mayo de 2009, fue cambiado al Comando Regional de la zona sur; 5) El 11 de octubre del mismo año, es destinado al Comando Departamental del Beni; 6) El Comandante Regional de la Policía de la zona sur le otorgó vacaciones por treinta días, desde el 22 de junio hasta el 31 de octubre de 2009; 7) El memorando de 13 de octubre de 2009, que dispone el cambio al Comando Departamental del Beni, fue librado antes que gozara de vacaciones; 8) El cambio de destino obedece a las necesidades del servicio y es una facultad potestativa del Comandante y del personal del Comando General de la Policía Boliviana, conforme dispone la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 9) Existe un requerimiento acusatorio contra el accionante y otras personas, por faltas graves emergente del cobro de un cheque de Bs10 126,20.- (diez mil ciento veintiséis 20/100 bolivianos) y llamadas de atención relacionadas a su carrera profesional; 10) Si bien el Comando Departamental del Beni le concedió cinco días de permiso; sin embargo, no retornó a sus funciones por más de dos meses, iniciándose proceso sumario informativo por deserción; 11) En cuanto al pago de haberes, afirma que continua en las planillas y listas de la institución, goza de salarios, aportes laborales, patronales, bono frontera, atención médica en la Caja Nacional de Salud, aguinaldo y otros colaterales como funcionario policial; 12) Respecto a MUSEPOL, sostiene que al ser una entidad pública descentralizada, está comprendida en la Ley Financial de las gestiones 2008 y 2009, y el Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006, señalan la prohibición de todo servidor público de recibir doble remuneración independientemente de la fuente de su financiamiento; y, 13) Niega haber vulnerado el derecho al trabajo del accionante, debido a que las reuniones de Directorio demuestran lo contrario, habiendo asistido a cinco reuniones durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y 31 de julio de 2009.