SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
Víctor Hugo Escobar Guzmán, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados apoderados, en audiencia, manifestó: 1) El 1 de enero de 1985, el accionante ingresó a la Policía Nacional, pero fue dado de baja el 30 de febrero de 1986; 2) Reingresó al Comando General de la Policía desempeñando funciones de auxiliar por el lapso de veinte años; 3) El 1 de marzo de 2007, se determinó su cambio al Comando Regional de la zona sur, desarrollando actividades administrativas por tres años; 4) El 1 de mayo de 2009, fue cambiado al Comando Regional de la zona sur; 5) El 11 de octubre del mismo año, es destinado al Comando Departamental del Beni; 6) El Comandante Regional de la Policía de la zona sur le otorgó vacaciones por treinta días, desde el 22 de junio hasta el 31 de octubre de 2009; 7) El memorando de 13 de octubre de 2009, que dispone el cambio al Comando Departamental del Beni, fue librado antes que gozara de vacaciones; 8) El cambio de destino obedece a las necesidades del servicio y es una facultad potestativa del Comandante y del personal del Comando General de la Policía Boliviana, conforme dispone la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 9) Existe un requerimiento acusatorio contra el accionante y otras personas, por faltas graves emergente del cobro de un cheque de Bs10 126,20.- (diez mil ciento veintiséis 20/100 bolivianos) y llamadas de atención relacionadas a su carrera profesional; 10) Si bien el Comando Departamental del Beni le concedió cinco días de permiso; sin embargo, no retornó a sus funciones por más de dos meses, iniciándose proceso sumario informativo por deserción; 11) En cuanto al pago de haberes, afirma que continua en las planillas y listas de la institución, goza de salarios, aportes laborales, patronales, bono frontera, atención médica en la Caja Nacional de Salud, aguinaldo y otros colaterales como funcionario policial; 12) Respecto a MUSEPOL, sostiene que al ser una entidad pública descentralizada, está comprendida en la Ley Financial de las gestiones 2008 y 2009, y el Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006, señalan la prohibición de todo servidor público de recibir doble remuneración independientemente de la fuente de su financiamiento; y, 13) Niega haber vulnerado el derecho al trabajo del accionante, debido a que las reuniones de Directorio demuestran lo contrario, habiendo asistido a cinco reuniones durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y 31 de julio de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009