SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
La estabilidad laboral en la institución Policial se encuentra prevista en el art. 54 inc. a) de la LOPN, que menciona como un derecho fundamental de sus miembros el no ser retirado de la entidad, salvo que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley o exista sanción emergente de un proceso disciplinario.
Asimismo, el art. 89 de la citada Ley, señala que: “Los destinos del personal de la policía se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio…”; por su parte el art. 92 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los cambios de un departamento a otro dentro del territorio nacional, se “deberán disponer cada dos años (…) o de acuerdo a las necesidades del servicio…”.
Por su parte el Reglamento del Personal de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 204652 de 23 de julio de 1988, en el art. 41 establece que, los destinos serán dispuestos por orden general y memorando en razones de mejor servicio; advirtiéndose, del art. 42 de la citada disposición legal, que los mencionados cambios forman parte del Reglamento del Plan de Carrera, constituyéndose en requisito indispensable para el ascenso en los diferentes grados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009