SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3.1.   En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino

Por lo expresado en el memorial de amparo, el accionante fundamenta su posición de habérsele vulnerado el derecho al trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias por los constantes cambios de destino que fue objeto; empero, olvida que los arts. 89 y 92 de la LOPN y 41 y 42 del Reglamento del Personal de la Policía Nacional, establecen que los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera, siendo indispensable para los ascensos en los diferentes grados, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico precedente.

Consecuentemente, el Comando General de la Policía Boliviana, a través de sus unidades, al haber dispuesto mediante memorando el cambio de destino del accionante al Comando Departamental del Beni, actuó en apego a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento; es decir, las autoridades policiales tienen la potestad de disponer los cambios de destino de su personal en razones de mejor servicio, siendo necesaria para optar a los ascensos en los diferentes grados.

Por otra parte, de la documental adjunta al expediente, se tiene los informes 191/2009 y 492/2009, emitidos por el Administrador del Sistema de Personal y Centro de Informática de la Policía Boliviana, así como la certificación de 24 de noviembre de 2009, elaborada por la Dirección Nacional de Personal, evidencian que el accionante no fue desvinculado de la institución Policial y continúo percibiendo sus haberes hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, advirtiéndose así que no se vulneró su derecho a la estabilidad laboral.