SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
Por lo expresado en el memorial de amparo, el accionante fundamenta su posición de habérsele vulnerado el derecho al trabajo estable, en condiciones equitativas y satisfactorias por los constantes cambios de destino que fue objeto; empero, olvida que los arts. 89 y 92 de la LOPN y 41 y 42 del Reglamento del Personal de la Policía Nacional, establecen que los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera, siendo indispensable para los ascensos en los diferentes grados, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico precedente.
Consecuentemente, el Comando General de la Policía Boliviana, a través de sus unidades, al haber dispuesto mediante memorando el cambio de destino del accionante al Comando Departamental del Beni, actuó en apego a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento; es decir, las autoridades policiales tienen la potestad de disponer los cambios de destino de su personal en razones de mejor servicio, siendo necesaria para optar a los ascensos en los diferentes grados.
Por otra parte, de la documental adjunta al expediente, se tiene los informes 191/2009 y 492/2009, emitidos por el Administrador del Sistema de Personal y Centro de Informática de la Policía Boliviana, así como la certificación de 24 de noviembre de 2009, elaborada por la Dirección Nacional de Personal, evidencian que el accionante no fue desvinculado de la institución Policial y continúo percibiendo sus haberes hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, advirtiéndose así que no se vulneró su derecho a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009