SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplio indicando que: a) Su patrocinado en la gestión 2009, ocupó el cargo de responsable, auxiliar o cooperante en el área financiera y de presupuesto del Comando de la Policía Boliviana; b) En abril de 2009, se emitieron cuatro memorandos en menos de ocho días; c) El cambio al Comando del Beni no respeta la jerarquía orgánica de la Policía Boliviana ni se justifica, debido a que su cliente fue trasladado del cargo de Jefe Operativo de la zona sur de ciudad de La Paz a Responsable de la cárcel de mujeres del departamento del Beni; d) Denunció las arbitrariedades, pidiendo al Comandante de la Policía Boliviana reconsidere su cambio, pero no obtuvo respuesta; e) El art. 92 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que los destinos a otro departamento deben realizarse cada dos años de acuerdo a las necesidades del servicio; f) Se pretende “aburrir” a un funcionario electo democráticamente para obligarlo a renunciar a la carrera policial; y, g) Reconoce que MUSEPOL pagó los haberes de su cliente, pero falta los devengados desde abril de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009