SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplio indicando que: a) Su patrocinado en la gestión 2009, ocupó el cargo de responsable, auxiliar o cooperante en el área financiera y de presupuesto del Comando de la Policía Boliviana; b) En abril de 2009, se emitieron cuatro memorandos en menos de ocho días; c) El cambio al Comando del Beni no respeta la jerarquía orgánica de la Policía Boliviana ni se justifica, debido a que su cliente fue trasladado del cargo de Jefe Operativo de la zona sur de ciudad de La Paz a Responsable de la cárcel de mujeres del departamento del Beni; d) Denunció las arbitrariedades, pidiendo al Comandante de la Policía Boliviana reconsidere su cambio, pero no obtuvo respuesta; e) El art. 92 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que los destinos a otro departamento deben realizarse cada dos años de acuerdo a las necesidades del servicio; f) Se pretende “aburrir” a un funcionario electo democráticamente para obligarlo a renunciar a la carrera policial; y, g) Reconoce que MUSEPOL pagó los haberes de su cliente, pero falta los devengados desde abril de 2009.