Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 5 y 14 de agosto de 2009, el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana y al Director Nacional de Derechos Humanos de la misma entidad reconsiderar la orden de cambio de destino al Comando Departamental del Beni (fs. 2 y vta.; y, 4 a 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009