SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 1985, ingresó a la Policía Nacional y en su condición de funcionario administrativo, con veintitrés años y ocho meses de servicio ininterrumpidos, fue elegido en elecciones democráticas como representante ante el Directorio de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL) el 14 de enero de 2008, posesionándose en el cargo el 15 de febrero del mismo año; empero, a raíz de su nombramiento en MUSEPOL, sufrió constantes cambios de destino sin justificación alguna, señalando entre otros que en abril del citado año, fue cambiado del Comando General al Comando Regional de la zona sur, donde desempeñó funciones de Secretario del Departamento III Planeamiento y Operaciones.
Manifiesta que, a partir de marzo de 2009, fecha en la cual la autoridad demandada asume el cargo de Comandante General de la Policía Boliviana, comenzaron las irregularidades, toda vez que el Director de la mencionada Mutual, puso a disposición su cargo y también de forma ilegal la de los Directores del servicio activo, sin que ellos dependan del Presidente Ejecutivo ni del Comandante General, porque son electos en elecciones democráticas; no obstante, el 15 de abril de 2009, fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Personal del Comando General, a través de memorando 36/09, firmado por el Presidente Ejecutivo, sin que su persona dependa orgánicamente de MUSEPOL, sino que el cargo de Director es para asistencia obligatoria a las reuniones de acuerdo al Estatuto.
Señaló que, continuando con las irregularidades, al ser funcionario policial, su dependencia era del Comando Regional de la zona sur; sin embargo, el 22 de abril de 2009, fue puesto a disposición del Comando Departamental de La Paz, y el 27 de ese mismo mes y año, fue puesto a disposición nuevamente del Comando Regional de la zona sur, y con sorpresa el 29 del citado mes y año, es restituido a sus funciones de Secretario en el Departamento III de Planeamiento y Operaciones, siendo nombrado dos veces en el mismo cargo, sin razón alguna.
Añade, también que a partir de esos hechos, su persona comienza a tener restricciones para asistir a reuniones de MUSEPOL, con el argumento de que es por órdenes superiores, situación que le obligó a pedir vacaciones para atender asuntos institucionales y particulares, pero le fue negada, reiterando dicha solicitud el 10 de junio de 2009, siendo concedido dicho beneficio desde el 22 de junio al 31 de julio del citado año, y estando en pleno uso de sus vacaciones se le comunicó el cambio de destino al Comando Departamental del Beni, mediante memorando 156/09 de 30 de julio de 2009.
Sostiene que, ante ese atropello a sus derechos como persona y como funcionario policial, el 26 de agosto de 2009, presentó nota al “Cnl. Desp. Pepe René Arana Rada, Comandante Departamental del Beni”, solicitando permiso por cinco días, debido a su estado de salud y la depresión que atravesaba por estar lejos de su familia y sin sustento económico, ya que no percibía sus haberes de MUSEPOL desde enero de 2009 hasta la presentación de esta acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009