SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 750/09 de 24 de “diciembre” de 2009, cursante de fs. 158 a 161, denegó la acción planteada; con los siguientes argumentos: a) El cambio de destino del Comando Departamental de la zona sur al Comando Departamental del Beni fue rebatido por la autoridad demandada en aplicación de los arts. 86 de la LOPN y 40 al 43 de su Reglamento; b) Sobre el pago de haberes en MUSEPOL, el art. 32 del DS 28631, prevé que los Directores no pueden percibir sueldos por doble partida; c) El accionante fue destinado al Comando Departamental del Beni y pidió permiso por cinco días; empero, no retornó a su trabajo por el lapso de tres meses, iniciándose por ende un proceso disciplinario en su contra, debiendo asumir defensa; y, d) No se vulneró la “seguridad jurídica” ni el derecho al trabajo estable, porque el accionante no fue destituido y continúa percibiendo haberes, bonos y demás beneficios que por ley le corresponden.

El abogado del accionante, en audiencia solicitó complementación y enmienda,  respecto el art. 92 de la LOPN y cual la forma en que se hubiera probado las necesidades del servicio; en aclaración, se indicó que de acuerdo a las normas reglamentarias de la Policía Boliviana corresponde a la autoridad competente su determinación de acuerdo a sus propios criterios y necesidades del servicio, no al Tribunal de garantías.