SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 750/09 de 24 de “diciembre” de 2009, cursante de fs. 158 a 161, denegó la acción planteada; con los siguientes argumentos: a) El cambio de destino del Comando Departamental de la zona sur al Comando Departamental del Beni fue rebatido por la autoridad demandada en aplicación de los arts. 86 de la LOPN y 40 al 43 de su Reglamento; b) Sobre el pago de haberes en MUSEPOL, el art. 32 del DS 28631, prevé que los Directores no pueden percibir sueldos por doble partida; c) El accionante fue destinado al Comando Departamental del Beni y pidió permiso por cinco días; empero, no retornó a su trabajo por el lapso de tres meses, iniciándose por ende un proceso disciplinario en su contra, debiendo asumir defensa; y, d) No se vulneró la “seguridad jurídica” ni el derecho al trabajo estable, porque el accionante no fue destituido y continúa percibiendo haberes, bonos y demás beneficios que por ley le corresponden.
El abogado del accionante, en audiencia solicitó complementación y enmienda, respecto el art. 92 de la LOPN y cual la forma en que se hubiera probado las necesidades del servicio; en aclaración, se indicó que de acuerdo a las normas reglamentarias de la Policía Boliviana corresponde a la autoridad competente su determinación de acuerdo a sus propios criterios y necesidades del servicio, no al Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009