SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Por otra parte, absolviendo la pregunta del Tribunal de garantías sobre la respuesta al memorial de reconsideración de cambio de destino presentado por el accionante, dijo: i) Reconoció que la Dirección Nacional de Derechos Humanos recibió el memorial y que por instructiva del Comando General debe ser respondida en tiempo legal y perentorio; empero, ignora si el accionante se apersonó, pues señaló como domicilio la Secretaría del despacho; ii) El escrito presentado al Comando General de la Policía Boliviana, pasó a la Dirección General de Personal, pero de igual modo desconoce si el accionante se apersonó a la unidad, ya que también consignó como domicilio la Secretaría, considerando que ambas respuestas deben estar fijadas en el citado lugar.
Haciendo uso de la palabra, otro de los apoderados de la autoridad demandada, agregó que después del permiso de cinco días otorgado al accionante, no se presentó a su fuente laboral por más de un mes y a pesar de ello, continua percibiendo haberes hasta que finalice el proceso disciplinario por deserción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009