SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

Por otra parte, absolviendo la pregunta del Tribunal de garantías sobre la respuesta al memorial de reconsideración de cambio de destino presentado por el accionante, dijo: i) Reconoció que la Dirección Nacional de Derechos Humanos recibió el memorial y que por instructiva del Comando General debe ser respondida en tiempo legal y perentorio; empero, ignora si el accionante se apersonó, pues señaló como domicilio la Secretaría del despacho; ii) El escrito presentado al Comando General de la Policía Boliviana, pasó a la Dirección General de Personal, pero de igual modo desconoce si el accionante se apersonó a la unidad, ya que también consignó como domicilio la Secretaría, considerando que ambas respuestas deben estar fijadas en el citado lugar.

Haciendo uso de la palabra, otro de los apoderados de la autoridad demandada, agregó que después del permiso de cinco días otorgado al accionante, no se presentó a su fuente laboral por más de un mes y a pesar de ello, continua percibiendo haberes hasta que finalice el proceso disciplinario por deserción.