SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Fecha: 18-Jun-2012
informe de 23 de noviembre de 2009
Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, no se puede soslayar, que debido a la demora en la que ha incurrido el Tribunal de garantías, la autoridad demandada presentó como prueba de descargo, fotocopia legalizada extendida por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único y el informe de 23 de noviembre de 2009, emitido por el Jefe Departamento I de Personal de la ciudad de Trinidad, donde se evidencia que a petición del accionante se le otorgó permiso por cinco días; empero, no volvió a retomar sus funciones policiales desde el 3 de septiembre de 2009, habiéndose remitido antecedentes a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional por deserción.
Por su parte, Javier Hugo Pimentel Ventura, Director Departamental de Responsabilidad Profesional del Beni, mediante nota de 23 de noviembre de 2009, afirmó que el accionante se encuentra con sumario investigativo, bajo el caso 142/09, por la presunta falta de incurrir en deserción, siendo su estado para Vista Fiscal Policial para el informe en conclusiones, tal como se tiene señalado en Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo
- III.2. La estabilidad laboral en la Policía Nacional y orden de destino
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de estabilidad laboral por los constantes cambios de destino
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la denuncia que se encontraría impago en sus haberes como miembro del Directorio de MUSEPOL
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 23 de septiembre de 2009
- informe de 23 de noviembre de 2009