SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2012

Fecha: 18-Jun-2012

informe de 23 de noviembre de 2009

           Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, no se puede soslayar, que debido a la demora en la que ha incurrido el Tribunal de garantías, la autoridad demandada presentó como prueba de descargo, fotocopia legalizada extendida por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único y el informe de 23 de noviembre de 2009, emitido por el Jefe Departamento I de Personal de la ciudad de Trinidad, donde se evidencia que a petición del accionante se le otorgó permiso por cinco días; empero, no volvió a retomar sus funciones policiales desde el 3 de septiembre de 2009, habiéndose remitido antecedentes a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional por deserción.

           Por su parte, Javier Hugo Pimentel Ventura, Director Departamental de Responsabilidad Profesional del Beni, mediante nota de 23 de noviembre de 2009, afirmó que el accionante se encuentra con sumario investigativo, bajo el caso 142/09, por la presunta falta de incurrir en deserción, siendo su estado para Vista Fiscal Policial para el informe en conclusiones, tal como se tiene señalado en Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo.