SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El accionante en su derecho de réplica, manifestó: 1) El representante del Ministerio Público, señaló que no conocía la Ley Financial, proclamando “desconocimiento de la ley”; y, 2) Respecto a la pregunta por parte de los demandados de quién iría a dictar el acto conclusivo, será el ámbito administrativo en este caso la Aduana, la llamada a resolver.
Ariel Lamas Llanque, como tercero interesado en audiencia, manifestó: 1) Igualmente se presentó prueba respecto de que un sexto camión que contenía llantas fue dirigido a un almacén privado, presumiblemente de propiedad de uno de los altos funcionarios de la Aduana de ese momento; 2) Las llantas ingresadas no son ni la mitad que se consignan en el Acta de inventario porque fue objeto de sustracción, por declaraciones obtenidas de los mismos camioneros, estos señalan que ofrecieron en venta la referida mercancía al por mayor y menor, ello consta en la Fiscalía anticorrupción; y, 3) La Ley Financial entro en vigencia el 1 de enero de 2009 y se aplicó todo el año, hasta el mes de marzo, la Aduana no hizo invocación de ello, tampoco reclamó a la Jueza de garantías ese extremo ni sobre la competencia del Fiscal de Materia y no puede fundamentarse tal incompetencia por instructivo de carácter interno de la Fiscalía, por lo que solicita se declare “improcedente” el “recurso” planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR