SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

El accionante en su derecho de réplica, manifestó: 1) El representante del Ministerio Público, señaló que no conocía la Ley Financial, proclamando “desconocimiento de la ley”; y, 2) Respecto a la pregunta por parte de los demandados de quién iría a dictar el acto conclusivo, será el ámbito administrativo en este caso la Aduana, la llamada a resolver.

Ariel Lamas Llanque, como tercero interesado en audiencia, manifestó: 1) Igualmente se presentó prueba respecto de que un sexto camión que contenía llantas fue dirigido a un almacén privado, presumiblemente de propiedad de uno de los altos funcionarios de la Aduana de ese momento; 2) Las llantas ingresadas no son ni la mitad que se consignan en el Acta de inventario porque fue objeto de sustracción, por declaraciones obtenidas de los mismos camioneros, estos señalan que ofrecieron en venta la referida mercancía al por mayor y menor, ello consta en la Fiscalía anticorrupción; y, 3) La Ley Financial entro en vigencia el 1 de enero de 2009 y se aplicó todo el año, hasta el mes de marzo, la Aduana no hizo invocación de ello, tampoco reclamó a la Jueza de garantías ese extremo ni sobre la competencia del Fiscal de Materia y no puede fundamentarse tal incompetencia por instructivo de carácter interno de la Fiscalía, por lo que solicita se declare “improcedente” el “recurso” planteado.