SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 334 a 336 vta., concedió la tutela de acción de amparo constitucional solicitada disponiendo al tenor de lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, la nulidad de las Resoluciones del Fiscal de Materia demandado de 17 de febrero y 6 de marzo de 2009, así como las Resoluciones del Fiscal de Distrito 119-A y 119-B ambas de 20 de mayo del mismo año, consiguientemente, se determinó que el mencionado Fiscal de Materia emita nueva resolución adecuando correctamente su fundamentación a la normativa legal vigente, en base a los fundamentos siguientes: i) Cesar Pedro Adrian, Fiscal de Materia al emitir la Resoluciones Fiscales de 17 de febrero y 6 de marzo ambas de 2009, disponiendo que la Aduana Interior Cochabamba libere y entregue la mercancía en cuestión a favor de Olimpia Pérez Ramírez y Ariel Lamas Llanque, contravino la Ley Financial de 2009, el Decreto Supremo (DS) 0014 de 19 de febrero de 2009 y el Instructivo 56/2009 de la Fiscalía General del Estado; ii) El entonces Fiscal de Distrito, Cesar Cartagena Miranda, al emitir la Resolución 119-B de 20 de mayo de 2009 que rechazó las objeciones a las Resoluciones de entrega y devolución de mercancías, convalidó las vulneraciones legales en que incurrió el Fiscal de Materia como también desconoció la competencia que tenía la administración aduanera a partir del 1 de enero de 2009; iii) Si a partir del 1 de enero de 2009, los hechos atribuidos a los imputados Olimpia Pérez Ramírez y Wilfor Cáceres Lamas habían dejado de ser delitos, no correspondía que el Fiscal de Materia fundara su Resolución de sobreseimiento señalando: “cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación”, con ello se denotó que el Ministerio Público continuó ejerciendo actos de investigación, arrogándose competencia que no tenía por disposición de las normas e instructivo referidos; y, iv) Cesar Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito, al ratificar la Resolución de sobreseimiento de 9 marzo de 2009, también vulneró la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR