SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante Instructivo 56/2009, suscrito por Gustavo Calvo Ugarte, Fiscal General de la República dirigido a los Fiscales de Distritos, instruyó: “…ante los cambios generados por mandato del Art. 56 de la Ley Financial (…) y la modificación realizada a la Ley Nº 2492, art.181.I, III y IV, referidos al cambio en el monto diez mil UFV's a doscientos mil UFV's para que la conducta ingrese dentro del ámbito de lo penal y sea considerada solo contravencional; se INSTRUYE, porque su autoridad, en el marco de la normativa legal referida precedentemente, instruya a su vez a los Fiscales asignados a materia aduanera tomen las medidas que sean necesarias, para la aplicación del cambio legal en el monto de las (…) UFV's, aplicable a todas las causas que se encuentran pendientes, así como a las investigaciones que se vayan a iniciar en la materia” (sic) (fs. 146 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR