SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por la entidad que representa, alegó que se conculcaron sus derechos al debido proceso, a la legalidad, al principio a la seguridad jurídica y la jerarquía normativa y supremacía constitucional, toda vez que iniciada la investigación el 22 de agosto de 2007, ejecutando el mandamiento de allanamiento, decomisaron mercancía consistente en neumáticos y llantas, hecho que para la fecha del operativo constituía delito de contrabando, ya que el valor omitido sobrepasaba los UFVs10 000.-, prosiguiendo la investigación, el  2009 entró en vigencia la Ley Financial de esa gestión, que estableció que el contrabando de mercancia con valor omitido inferior a UFVs200 000.- constituía contravención aduanera y no delito, para cuya aplicabilidad el Fiscal General del Estado emitió el Instructivo 56/2009, dicha norma e instrucción obligaba al Fiscal de Materia, Cesar Pedro Adrian, apartarse del conocimiento de esa investigación aduanera porque la conducta iniciada como delito cambió a contravención y remitir el caso a la Aduana Interior Cochabamba para su tramitación en la vía administrativa, pese a ello emitió las Resoluciones de 17 de febrero y 6 de marzo ambas de 2009, disponiendo la liberación y entrega de mercancías a favor de los imputados, y objetadas que fueron dichas resoluciones y aún pendientes de resolverse por el superior jerarquico, el 9 de marzo de 2009 el Fiscal de Materia referido dictó sobreseimiento. Con todas estas decisiones el Fiscal de Materia se arrogó competencia que no tenía, es más, el Fiscal de Distrito Cesar Cartagena Miranda, al ratificar las Resoluciones referidas convalidó las vulneraciones incurridas por el Fiscal de Materia y desconoció la competencia que tenia la administración aduanera a partir del 1 de enero de 2009 en el caso concreto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.