SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la entidad que representa, alegó que se conculcaron sus derechos al debido proceso, a la legalidad, al principio a la seguridad jurídica y la jerarquía normativa y supremacía constitucional, toda vez que iniciada la investigación el 22 de agosto de 2007, ejecutando el mandamiento de allanamiento, decomisaron mercancía consistente en neumáticos y llantas, hecho que para la fecha del operativo constituía delito de contrabando, ya que el valor omitido sobrepasaba los UFVs10 000.-, prosiguiendo la investigación, el 2009 entró en vigencia la Ley Financial de esa gestión, que estableció que el contrabando de mercancia con valor omitido inferior a UFVs200 000.- constituía contravención aduanera y no delito, para cuya aplicabilidad el Fiscal General del Estado emitió el Instructivo 56/2009, dicha norma e instrucción obligaba al Fiscal de Materia, Cesar Pedro Adrian, apartarse del conocimiento de esa investigación aduanera porque la conducta iniciada como delito cambió a contravención y remitir el caso a la Aduana Interior Cochabamba para su tramitación en la vía administrativa, pese a ello emitió las Resoluciones de 17 de febrero y 6 de marzo ambas de 2009, disponiendo la liberación y entrega de mercancías a favor de los imputados, y objetadas que fueron dichas resoluciones y aún pendientes de resolverse por el superior jerarquico, el 9 de marzo de 2009 el Fiscal de Materia referido dictó sobreseimiento. Con todas estas decisiones el Fiscal de Materia se arrogó competencia que no tenía, es más, el Fiscal de Distrito Cesar Cartagena Miranda, al ratificar las Resoluciones referidas convalidó las vulneraciones incurridas por el Fiscal de Materia y desconoció la competencia que tenia la administración aduanera a partir del 1 de enero de 2009 en el caso concreto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR