Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. La Resolución 119-B de 20 de mayo de 2009, emitida por Cesar Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito, rechazó las objeciones de 27 de febrero y 19 de marzo de 2009 contra las Resoluciones de 17 de febrero y 6 de marzo ambas de 2009 respectivamente (fs. 136 a 137); y, por Resolución 119-A de la misma fecha, suscrita por Cesar Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito, ratificó la Resolución de sobreseimiento de 9 de marzo del señalado año, disponiendo la conclusión del proceso, la cancelación de las medidas cautelares impuestas contra los imputados Olimpia Pérez Ramírez y Wilfor Cáceres Lamas, así como la cancelación de sus antecedentes penales respecto del presente proceso (fs. 140 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR