Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 3
Mediante Resolución 119-B de 20 de mayo de 2009, Cesar Cartagena Miranda, Fiscal Departamental, rechazó las objeciones de 27 de febrero y 19 de marzo de 2009 ratificando las disposiciones del Fiscal de Materia, en base a sus mismos argumentos añadiendo que, la única forma de separación del juez o el fiscal era mediante la vía declinatoria o inhibitoria, y como éstas no fueron activadas, el representante del Ministerio Público actuó con plena competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.2. Del debido proceso como garantía jurisdiccional
- Sin embargo, sin alterar la figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad y ante la existencia manifiesta, grave e irreparable de vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo de esta investigación por las actuaciones y decisiones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito referidos, corresponde a este Tribunal aplicar excepcionalmente el principio pro actione con la finalidad de asegurar la materialización del valor de justicia tutelando el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de esta acción de amparo constitucional.
- APROBAR