SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Indica que por, memorial de 18 de agosto de 2011, requirió fotocopias legalizadas y simples de todo el proceso, que la autoridad demandada (Sumariante) no decretó, ni concedió; y dentro del término previsto por el art. 22.b del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 (de modificación del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública), por escrito de 22 del citado mes y año, se apersonó y presentó pruebas de descargo, consistentes en: a) Adenda al contrato de compra venta de servicios independientes 002/2011 -no precisa la fecha-, con la CSC, más las facturas efectuadas como médico gineco obstetra, demostrando que el trabajo que realiza en esa institución es de carácter privado; b) Certificado del Jefe de Personal de COSSMIL de Trinidad, que acredita que trabaja como médico en la rama precitada, a compra venta de servicios y no cuenta con un ítem, con una carga horaria de una hora diaria y a llamado de emergencia; adjuntando las facturas emitidas por la venta de los referidos servicios.