SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. Por RA de 28 de diciembre de 2011, el Director Técnico del SEDES de Beni, confirmó las RRAA 004/2011 y 006/2011, con las siguientes fundamentaciones: 1) Las Resoluciones fueron dictadas en base a documentación original que consta en obrados a “fojas 34 y 35”; 2) Los documentos fueron recepcionados el 23 de agosto de 2011, por lo que la RA 004/2011, fue emitida en base a documentación original, además que era responsabilidad exclusiva del procesado apersonarse a la oficina donde se ventilaba el sumario, para tener acceso a la documentación cursante en el expediente y en su oportunidad efectuar las observaciones que creyere conveniente; 3) Las pruebas de descargo fueron compulsadas en la RA 004/2011, siendo el sustento legal para pronunciar la Resolución Sancionatoria; las que fueron obtenidas lícitamente, por lo que el procesado tenía la obligación de demostrar su ilegalidad o medio de obtención ilícito; 4) El término del plazo probatorio se ejecutó conforme lo establece el art. 22 del DS 26237, computado en forma correcta según prevé el art. 143 del CPC; y, 5) En la RA 004/2011, por error involuntario de taipeo, se consignó como fecha de emisión, el 4 de septiembre de 2011, el que fue un domingo; sin embargo, el procesado fue notificado el 9 de igual mes y año, siendo ésta la fecha para el cómputo a objeto de la presentación del recurso jerárquico (fs. 67 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR