SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de agosto de 2011, la Asesora Legal demandada, en calidad de Sumariante, le notificó la Resolución Administrativa (RA) 003/2011 de 15 de ese mes, que dispuso la apertura de sumario administrativo en su contra, que en su parte considerativa señala que el Coordinador a.i. de la Gerencia de Red de Salud de Trinidad del SEDES de Beni, mediante nota 106/2011 de 14 de julio, dirigida al ex Director Técnico de la misma institución, informó que desempeña funciones como médico en el Centro de Salud de la comunidad de San Andrés, en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y en la Caja de Salud de Caminos (CSC), desde febrero de ese año hasta la fecha, para lo cual adjuntó fotocopias simples de los informes de las instituciones mencionadas y solicitó se tomen los recaudos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR