SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

César Alfonso Lijerón Suárez y Yanela Vaca Salvatierra, Director Técnico y Asesora Legal, respectivamente, del SEDES de Beni, en el informe escrito que cursa de fs. 302 a 307 vta., señalan: i) En base al informe del Coordinador de la Red de Salud “01” del SEDES de Beni, dirigido al Director Técnico demandado, se puso en conocimiento de dicha autoridad, que el accionante es médico del Centro de Salud de la comunidad de San Andrés y también desempeña funciones en COSSMIL y la CSC, desde febrero de 2011, hasta la fecha; ii) La Unidad de Asesoría Legal, requirió informe al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES, por el que se evidenció que el accionante es médico gineco obstetra en el precitado Centro de Salud, de la provincia Marbán del departamento de Beni, con el ítem 25391-TGN T/C, categorizado, percibiendo un haber mensual de Bs11 773,79.- (once mil setecientos setenta y tres 79/100), habiendo ingresado el 1 de junio de 2001 y reincorporado el 1 de marzo de 2008, después de su residencia; iii) Con el referido informe, por RA 003/2011, se dispuso la apertura de proceso sumario administrativo contra el accionante, quien fue citado el 17 de agosto de igual año, entregándole copia de la denuncia y del Auto de apertura del proceso, por cuanto a partir de esa fecha tenía diez días hábiles para presentar pruebas de descargo y asumir defensa; iv) El Comité Local de Salud de la comunidad de Villa San Pedro del municipio de San Andrés, por acta de 19 del mes y año mencionados, manifestó su disconformidad con el trabajo del accionante, por cuanto descuidaba el seguimiento y supervisiones de salud, al no visitar la comunidad y no coordinar con el Jefe Médico del Área; asimismo, la comunidad de San Andrés ubicada en el Distrito “1” de la Segunda Sección de la provincia Marbán, por Voto Resolutivo “02/08/2011”, en reunión ordinaria de autoridades comunales con la participación de organizaciones sociales, resolvió rechazar enérgicamente el comportamiento del actor por no cumplir con su trabajo, ya que no visitaba las diferentes comunidades, solicitando su cambio inmediato; v) Por memorial de 22 de agosto de 2011, el accionante asumió defensa en el caso de autos y adjuntó la adenda del contrato de compra venta de servicios independientes 002/2011 de 15 de abril, certificación de 19 de agosto de 2011 y otros, por los que se evidenció que prestaba servicios en la CSC y en COSSMIL, bajo la modalidad de compra venta de servicios, con una carga horaria de una hora en ese trabajo, que es de carácter privado dada la naturaleza del contrato; vi) Los informes en fotocopia simple que acreditan que el accionante trabaja en COSSMIL y en la CSC, fueron presentados en original por el Responsable de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo de San Andrés, el 23 del mes y año precitados; vii) El 29 de agosto de 2011, vencido el término y al no existir más prueba, se clausuró el mismo; viii) Al trabajar a tiempo completo y con dedicación exclusiva como médico gineco obstetra en el municipio de San Andrés, con una jornada laboral de seis horas diarias como máximo y en horario continuo, conforme el art. 9 del Reglamento Interno de Personal del SEDES, le incompatibiliza trabajar en otras instituciones y al haberse acreditado con certificaciones su trabajo en COSSMIL y en la CSC, se dictó la RA 004/2011, de destitución inmediata; ix) En ninguna de las etapas del proceso conculcaron derechos y garantías constitucionales, desde la apertura se entregó copia de todo lo actuado; además, iniciado el proceso era responsabilidad del actor, apersonarse a la oficina donde se ventilaba el sumario, para tener acceso a toda la documentación cursante en el expediente y en su oportunidad efectuar las observaciones que creyere conveniente, por lo que precluyó su derecho; y, x) En el proceso administrativo la prueba se obtuvo de manera lícita, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales y con el objeto de evitar apropiaciones arbitrarias de recursos económicos del Estado Plurinacional de Bolivia, por parte del procesado, que presta servicios en tres instituciones.