SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

           Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de un proceso de carácter sumario administrativo respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de funciones de Jaime Gonzalo Campos Reyes, como médico del Centro de Salud de la comunidad de San Andrés, con el ejercicio profesional en COSSMIL y en la CSC.

           Así, por RA 003/2011, la autoridad sumariante codemandada, dispuso apertura de proceso sumario administrativo interno contra el ahora accionante, por incurrir en incompatibilidades previstas en la ley y en el Reglamento Interno de Personal del SEDES; por RA 004/2011, la referida autoridad, determinó su destitución inmediata, por lo que el accionante interpuso recurso de revocatoria; ratificándose por RA 006/2011, la Resolución Sancionatoria. Notificado el accionante formuló recurso jerárquico, ante la autoridad sumariante, la que elevó antecedentes al Director Técnico del SEDES de Beni, codemandado, quien confirmó las RRAA 004/2011 y 006/2011, de destitución y que ratificó la Resolución Sancionatoria, respectivamente.

           Tratándose de un proceso administrativo disciplinario concluido en todas sus etapas conforme lo estipula el DS 26237, que modificó el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; en el que cada una de las Resoluciones emitidas en el caso de autos, le resultaron adversas al accionante, quien al no contar con ningún recurso o medio legal adicional para revertir esta situación, pretende con la presente acción tutelar, la revisión de la prueba de cargo y descargo aportada dentro del proceso sumario disciplinario, sin que haya cumplido con las subreglas que conforme a la jurisprudencia constitucional permitan ingresar a examinar dicha revisión.

           Por otra parte, el supuesto incumplimiento de la normativa instituida en el referido Decreto Supremo, por los codemandados, significaría ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atinge a las autoridades con competencia para tramitar el proceso disciplinario administrativo; aspectos que no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.