SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
La Sala Social y del Trabajo del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 07/2012 de 20 de marzo, cursante de fs. 325 a 328, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Se notificó al accionante el 30 de agosto de 2011, con la clausura del término probatorio, luego se dictó la RA 004/2011, efectuando éste reclamo sobre el término probatorio en el recurso de revocatoria de 13 de septiembre de igual año; aclarando que si bien, no son muy claras las normas que rigen para tramitar un proceso administrativo, conforme a la normativa procesal civil, toda resolución es impugnable dentro del plazo de tres días; motivo por el que el actor pudo, en su momento, presentar recurso de reposición o de apelación “en sus diferentes efectos”; precluyendo a esa fecha su derecho a impugnar; b) En el recurso de revocatoria ni en el jerárquico, el accionante materializó su reclamo, ya que no especificó las pruebas que pudo haber presentado, por lo que la simple enunciación, no es suficiente para acreditar el supuesto daño; c) En cuanto a la falta de radicatoria con el recurso jerárquico, no demandó oportunamente; d) El Voto Resolutivo de 2 de agosto de 2011, por el que se pidió el cambio inmediato del “recurrente”, fue efectuado por organizaciones que se encuentran identificadas; e) Por equidad procesal, no se puede exigir a la parte contraria presentar pruebas con requerimiento, en razón a que el accionante presentó éstas sin el mismo; así como fueron introducidas con los respectivos cargos de recepción; f) La solicitud de fotocopias simples y legalizadas, fue atendida oralmente de manera negativa, por lo que mediante mecanismos procesales pudo exigir este aspecto, además el derecho a la “petición esta protegido por otra acción de defensa”; g) Respecto a la falta de valoración de la prueba, la RA 004/2011, “padece” de insuficiencia argumentativa, pero es susceptible de convalidación por no quebrantar los derechos fundamentales del “recurrente” y contener los requisitos mínimos establecidos en el art. 21.f del DS 26237; y, h) A falta de norma expresa, rigen los principios de la administración de justicia, por lo que el principio de verdad material es aplicado en la RA 004/2011 y las irregularidades argumentadas por el accionante, son quebrantamientos formales, que no fueron materializados como concretas lesiones a los derechos invocados, por lo que no pueden “vencer” a la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR