SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de “agosto” -lo correcto es septiembre- de 2011, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 004/2011, con los siguientes fundamentos: 1) Los informes presentados, por los que se establece que desempeñaba funciones en otros centros de salud, cursan en fotocopias simples, careciendo de valor probatorio; 2) Según el acta de 19 de agosto de 2011, la persona que lo suscribe no adjunta documentación válida que lo identifique como autoridad de salud, el que tampoco se constituyó en parte en el caso de autos, por lo que no puede aportar pruebas de cargo -la que no fue puesta en su conocimiento-; 3) Con la entrega de las fotocopias legalizadas, el 9 de septiembre de ese año, recién tuvo conocimiento del Voto Resolutivo “02/08/2011”; 4) Las pruebas de descargo no fueron valoradas por la autoridad sumariante; 5) El término probatorio fue clausurado con anticipación de “dos” días hábiles sin observar lo previsto por el art. 22 del DS 26237; y, 6) La RA 004/2011, fue emitida un día domingo, siendo por ende, nula de pleno derecho (fs. 128 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR